sábado, 29 de noviembre de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS












El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción.




PRINCIPALES DERECHOS HUMANOS
Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Revisar los siguientes enlaces de interés:
¿PIENSAS QUE LOS DERECHOS ARRIBA MENCIONADOS SE CUMPLEN EN SU TOTALIDAD EN TODOS LOS LUGARES? FUNDAMENTA TU RESPUESTA EN EL COMENTARIO

miércoles, 26 de noviembre de 2008

LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE































Los derechos del niño fueron enunciados en la Declaración de Ginebra de 1924 y reconocidos en la delcración universal de los Derechos Humanos. En 1989, la asamble general de las Naciones Unidas adoptó la convención Internacional de los Derechos del Niño, que incorporó y amplió los principios de la declaración.



Nuestro País se suscribió a la Convención de los derechos del Niño en 1990 y, a partir de esa fecha, se han ido creando las leyes necesarias para su cumplimiento.El 24 de Noviembre de 1992 se promulgó el código de los Niños y Adolescentes.


Los derechos implican obligaciones y exigen que los adultos inculquen en los niños y adolescentes el respeto por sus padres,por la leyes,por los derechos humanos y las libertades fundamentales, asi como del cuidado delmedio ambiente y de su propia identidad.



PRINCIPALES DERECHOS DEL NIÑO


EL DERECHO A LA VIDA: Que se inicia desde elmomento de la fecundación y que no debe de ser cortada por medio de prácticas abortivas, ya que son seres indefensos que no pueden hacer valer sus derechos.


DERECHO A UNA IDENTIDAD: Es decir tiene derecho a tener un nombre propio, una nacionalidad.


DERECHO DE TENER UNA BUENA ATENCION DE SALUD: Que debe de darse desde que el niño esta en el vientre de la madre y debe de ser permanente y adecuada.


DERECHO A LA ALIMENTACION: Que debe de ser sana y de acuerdo a sus necesidades y requerimientos


DERECHO A LA EDUCACION: Nadie puede ser impedido de recibir educación gratuita para que se destierre el analfabetismo.


DERECHO A LA PROTECCION Y AL AMOR: Lo cual hara que sea un niño sano y saludable tanto sicológica como fisicamente .


Estos son algunos de los principales derechos que el niño debe de recibir prioritariamente, sin embargo a pesar de todos los decretos y leyes a favor de la niñéz y adolescencia en muchos países del mundo se puede apreciar como estos derechos son vulnerados sin que nadie pueda frenar esto: niños desnutridos y abandonados, huérfanos mendigando en las calles, niños y niñas explotados sexualmente lo cual pone de manifiesto que debemos tomar conciencia todos y cada uno de los seres humanos, de que debemos de hacer todos los esfuerzos posibles por revertir esta situación.

lunes, 17 de noviembre de 2008

SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS







¿QUE ES UN CONFLICTO

"Es un tipo de enfrentamientos en el que pueden estar involucradas dos personas, dos grupos, dos pueblos, dos países, etc."

¿QUE REQUISITOS DEBEN EXISTIR PARA QUE SE DESENCADENE UN CONFLICTO?
  • Que ambas partes tengan objetivos incompatibles, es decir completamente diferentes unos de otros.

  • Que una de las partes invlucradas interfiera en el logro de los objetivos de la otra.

Al existir objetivos incompatibles, es decir que sean objetivos completamente diferentes, tanto de una parte como de la otra, origina que se desarrollen actitudes y conductas de hostilidad entre las partes, las que pueden desencadenar en acciones para controlar, destruir o dañarse mutuamente.

Pero no todo conflicto genera en violencia y destrucción, todo depende de la manera como se regula el mismo.

¿DE QUE MANERA SE PUEDE RESOLVER UN CONFLICTO?

Una de las maneras de resolver un conflicto es la PAZ , es decir que los conflictos se solucionen por la vía pacífica, antes que por la vía violenta.

"La paz es una situación en que se combina la ausencia de la violencia con la realización plena del ser humano"

La construcción de la Paz debe de realizarse con la participación de todos los ciudadanos, para lograr el respeto de la dignidad humana a través de la práctica de valores y el respeto a las leyes y a los Derechos Humanos. Para lograr una cultura de paz es necesario poner en práctica los siguientes valores:

  • Diálogo

  • Comprensión

  • Reconciliación

  • Cambio de mentalidad
  • Identificación con nuestra Cultura Nacional

  • Respeto por los grupos étnicos

  • Solidaridad con los más pobres

  • Destierro de la corrupción
Consultar a este enlace web:

jueves, 23 de octubre de 2008

FORMAS DE CONVIVENCIA PACIFICA


FORMAS DE CONVIVENCIA PACIFICA


FORMAS DE CONVIVENCIA PACIFICA

En los últimos tiempos y en todos los países del mundo se han manifestado conflictos entre las personas y, entre los grupos y entre las naciones generando un clima de inestabilidad y de violencia, lo cual lleva de manifiesto la necesidad de pensar en desarrollar formas de convivencia armoniosa y que nos lleven a la solución pacifica de estos conflictos.

Un conflicto es un enfrentamiento en el que pueden estar involucrados dos personas, grupos o dos Estados. Todo conflicto desencadena violencia y destrucción, todo depende de la manera como se regula.









LOS CONFLICTOS EN LA FAMILIA

La necesidad que tienen los padres de trabajar ha hecho que se alejen mas horas de la casa, y en algunos de los casos este alejamiento es de padre y madre, lo cual origina que los miembros de las familias tengan intereses mas diferentes cada vez lo que origina situaciones de conflicto que si no se resuelven se vuelven cada vez tensos y en ciertos casos violentos. Esta situación se agrava cuando no hay mucha comunicación y los padres no se dan cuenta que sus hijos han crecido y quieren seguir tratándolos como niños, manteniendo las mismas reglas de convivencia de antes.




LOS CONFLICTOS EN LA ESCUELA

La escuela también es un espacio en donde se pueden generar conflictos con mucha frecuencia, pues los intereses y expectativas que los alumnos tienen no siempre son los mismos que rigen en la escuela. Así, por ejemplo, tenemos como motivo común de conflicto el cumplimiento de las reglas establecidas.

EL DIALOGO Y EL CONCENSO COMO MEDIOS DE UNA CONVIVENCIA PACIFICA

La mejor manera de solucionar un conflicto es el diálogo que se establezca entre las personas. El dialogo debe de darse en un clima de respeto y tolerancia de los diversos puntos de vista. Para ello hace falta llegar a las soluciones mediante el consenso, es decir, acuerdos en el momento de tomar decisiones. Muchas veces es necesario, para resolver un conflicto dejara pasar un tiempo y retomarlo para estar seguros de la disposición al dialogo de las personas en disputa. El conflicto empieza a resolverse cuando se asume que existe una confrontación y se le hace sentir a la otra persona que ambas partes ganaran si llegan a aun acuerdo.